Todo sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia, integrada por un titular y por los servidores públicos que éste determine.
Artículo 30° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
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Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV, y V del Título Quinto de esta Ley;
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Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
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Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité;
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Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;
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Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes en los términos de la Ley;
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Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
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Se deroga Fracción derogada BOGE 26-05-2016
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Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
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Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial;
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Recibir los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde;
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Hacer de conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y en las demás disposiciones aplicables, y
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Fomentar la cultura de transparencia al interior del sujeto obligado.
Artículo 31 ° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.