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Todo sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia, integrada por un titular y por los servidores públicos que éste determine.

          Artículo 30° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

  1. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV, y V del Título Quinto de esta Ley;

  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;

  3. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité;

  4. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;

  5. Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes en los términos de la Ley;

  6. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;

  7. Se deroga Fracción derogada BOGE 26-05-2016

  8. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;

  9. Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial;

  10. Recibir los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde;

  11. Hacer de conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y en las demás disposiciones aplicables, y

  12. Fomentar la cultura de transparencia al interior del sujeto obligado.

 

          Artículo 31 ° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

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