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Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar, los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia tratándose de los sujetos obligados a que se refieren las fracciones VII, VIII, XIII y XIV del artículo 22 de esta Ley, se entenderá que el Consejo de Administración, Comité Directivo u órgano equivalente, actuará como Comité de Transparencia.

 

          Artículo 28° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.


Compete al Comité de Transparencia lo siguiente:

  1. Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado;

  2. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;

  3. Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;

  4. Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;

  5. Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;

  6. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;

  7. Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;

  8. Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que, en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;

  9. Solicitar y autorizar los plazos de reserva;

  10. Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

  11. Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;

  12. Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y

  13. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

 

          Artículo 29 ° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.

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