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Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
ARTICULO 75º
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
2024
En cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, entendiéndose éstos como las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, sea directamente, mediante permisionario, concesionario o empresas productivas del Estado, siempre conforme a las leyes y reglamentos vigentes.
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