La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo autoricen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable.
ARTICULO 75º
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur.
2024
Los sujetos obligados deberán publicar la versión pública de la declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad, y que tiene la obligación de presentar declaración de situación patrimonial en sus tres modalidades: inicio, modificación y de conclusión, de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en la materia.