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- Fraccion XXXV | Benemérita
POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIDAD COMITÉ SOLICITUD DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA INICIO Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. ARTICULO 75º NO APLICA Con base en el análisis de la tabla de aplicabilidad emitido por el Instituto de Transparencia Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, esta fracción no aplica.
- Fraccion XXXII | Benemérita
POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIDAD COMITÉ SOLICITUD DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA INICIO Padrón de proveedores y contratistas. ARTICULO 75º Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. 2024 En cumplimiento a la presente fracción, los sujetos obligados deberán publicar un padrón con información relativa a las personas físicas y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas, que deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. Primer Trimestre Fracción XXXII Descargable Segundo Trimestre Fracción XXXII Descargable Tercer Trimestre Fracción XXXII Descargable
- Copia de Fraccion XXXI | Benemérita
POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIDAD COMITÉ SOLICITUD DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA INICIO Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. ARTICULO 75º 2025 Cada uno de los sujetos obligados debe publicar y actualizar la información financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental publicado en el DOF el 20 de agosto de 2009 y demás normatividad aplicable. Primer Trimestre Fracción XXXI (A) Descargable Fracción XXXI (B) Descargable Segundo Trimestre Fracción XXXI (A) Descargable Fracción XXXI (B) Descargable
- CONTROL ESCOLAR | Benemérita
CONTROL ESCOLAR Presentación Objetivo General Funciones Libros, Formatos y Documentos Procedimientos DEPARTAMENTO DE CONTROL ESCOLAR Somos el área responsable de atender a los estudiantes en los trámites administrativos oficiales que soliciten y requieran. OBJETIVO Regular el ingreso de aspirantes y registrar a los alumnos seleccionados en las Instituciones de Educación Superior para Profesionales de la Educación, modalidad escolarizada, con el propósito de iniciar su historial académico. Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, curso, semestre, grado o nivel escolar. Establecer las normas para el proceso de acreditación de los cursos para los alumnos irregulares y actualizar su historial académico. Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos del semestre con el propósito de continuar su historial académico. Organizar el procedimiento de reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos mediante la expedición del Título Profesional de Educación Normal a los egresados de nuestra institución, modalidad escolarizada, que hayan cumplido con los requisitos establecidos. FUNCIONES Gestionar y formalizar los procesos administrativos de los alumnos de la institución como: Fichas Apoyar en el proceso de admisión y selección de aspirantes a la instituciónInformar y orientar a los estudiantes sobre los trámites que deben realizarRegistrar y organizar la documentación de los estudiantes Inscripción Reinscripción Acreditación Regularización Certificación Titulación LIBROS, FORMATOS Y DOCUMENTOS Normas Control Escolar Plan 2022 Normas Control Escolar Plan 2018 Reglamento de Estudios de Posgrado de la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix” Reglamento de Titulación del Posgrado de Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix” Tríptico normas de control escolar Acreditación de cursos Regularización de cursos Reinscripción Estructura del área de Control Escolar Instalaciones Email controlescolar@benu.edu.mx Seguir
- BIBLIOTECA | Benemérita
BIBLIOTECA Información General Reseña Reglamento Libros, Formatos y Documentos RESEÑA El servicio de biblioteca se ha ofrecido en la Benemérita Escuela Normal Urbana “Profr. Domingo Carballo Félix” desde su fundación en el año 1944, pero cuando funcionaba en el viejo edificio de la Escuela Secundaria Federal “José María Morelos y Pavón” se hacía uso de la Biblioteca Pública “Justo Sierra”, que anexa al inmueble constaba con un promedio de 6000 volúmenes. Al pasar al edificio que actualmente ocupa, entre los años 1957 y 1958 se inició la biblioteca escolar, la que después de algunos registros estadísticos de sus primeros años, y de acuerdo a los sistemas educativos empleados en la época, este anexo no fue muy favorecido en las labores de consulta. Sin embargo, con el cambio al plan de estudios 1969, se empezó a utilizar nueva metodología que exigió la consulta de obras, razón por la cual fue mayormente empleado por alumnos y docentes. Durante los festejos del XXV Aniversario de la fundación de la institución, en el año 1969, la biblioteca fue reconocida con el nombre “Profr. Manuel Torre Iglesias”, con el que se honró al docente de esta institución que más se distinguió en el cultivo de las letras durante el desempeño académico, además por el profesionalismo en la cátedra, el estudio y la investigación de su propia formación humanista. Actualmente, la Biblioteca “Profr. Manuel Torre Iglesias”, cuenta con 37,499 ejemplares, cumpliendo con los servicios básicos de estantería abierta y ofrece la modalidad de autoservicio, préstamo interno de libros, publicaciones periódicas para la consulta individual o de grupos escolares, así como el servicio de préstamo a domicilio. El usuario común de este importante anexo está formado por todos los miembros de la comunidad normalista y por sus estudiantes y docentes de otras instituciones educativas de la ciudad. La biblioteca “Profr. Manuel Torre Iglesias”, conserva, organiza, protege y pone a disposición de los usuarios, de manera gratuita, diversos tipos de materiales y servicios, con el objetivo primordial de brindar el libre acceso a la cultura e información, propiciando el hábito de la lectura y la investigación, ampliando el conocimiento entre la comunidad normalista y público en general. Horarios: De 7:30 a 21:00 hrs. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS Lograr mayor disponibilidad de los materiales documentales y proporcionar los servicios en un ambiente adecuado para el trabajo académico, la investigación, la consulta y el estudio. Conservar e incrementar el patrimonio de la BENU, mediante la administración de los recursos que la biblioteca tiene a su cargo para el cumplimiento de sus funciones. USUARIO Con carácter de usuarios internos podrán hacer uso de los servicios de la biblioteca: -Los alumnos inscritos de la BENU. -Personal académico y de apoyo y asistencia a la educación de la BENU. Con carácter de usuarios externos podrán hacer uso de los servicios de la biblioteca, únicamente en sala de lectura: -Los alumnos del nivel medio. -Los estudiantes de otras instituciones de enseñanza superior. -Los usuarios en general. RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS Deberán depositar en los estantes que se localizan en la entrada a la biblioteca, sus portafolios, bolsas, mochilas, chamarras, etc., y en general, todos los accesorios que no utilicen para el estudio en la sala. Se abstendrán de intercalar en los estantes los materiales consultados, éstos deberán ser depositados en el carro transportador o devolverse al mostrador de préstamos. Deberán abstenerse de introducir a la biblioteca bebidas y alimentos. Tendrán que observar una conducta correcta para mantener un ambiente de tranquilidad y respeto dentro de la biblioteca. Los usuarios que ingresen a la biblioteca deberán asentar sus datos en el registro de usuarios. PRÉSTAMOS EXTERNOS Solamente podrán hacer uso de préstamo a domicilio alumnos y personal de la BENU. Para hacer uso de préstamo a domicilio, los alumnos deberán llenar el vale correspondiente para cada obra solicitada. La vigencia del préstamo será de tres días hábiles y se realizarán únicamente de lunes a viernes. Cada usuario podrá obtener hasta tres obras en préstamo. Los préstamos son personales e intransferibles. El usuario que firme la boleta, se hace responsable del buen trato y devolución del material que ampara. Los usuarios foráneos deberán de entregar una credencial de identificación al ingresar a la biblioteca e inscribirse en el registro de usuarios. Para la obtención de los materiales, los usuarios podrán tomarlos directamente de los estantes o bien, solicitarlos al personal de servicios de biblioteca. Es responsabilidad del usuario revisar las condiciones en que se encuentra el material bibliográfico y notificar si existe algún daño al momento de solicitar en préstamo. BIBLIOTECA GENERAL Y ESPECIALIZADA No serán objeto de préstamo a domicilio, fotocopiado y trabajo en clase, las siguientes obras: -Enciclopedias, diccionarios, directorios, bibliográficos, anuarios, etc. -Libros únicos. PÉRDIDAS Y SANCIONES Los usuarios que extravíen algún material, deberán entregar a la biblioteca un nuevo ejemplar (del mismo material extraviado o similar). En caso de deterioro, los usuarios responsables deberán reponer el mismo libro. Al finalizar el semestre, los alumnos que adeuden libros no recibirán su carta de retiro. Los usuarios podrán ser suspendidos en todos sus derechos, por el término de dos a cuatro semanas, de acuerdo a la gravedad de la falta, por los motivos siguientes: Dar uso indebido a las colecciones, instalaciones, mobiliario y equipo de la biblioteca, o por maltratos mediante la impresión de marcas, manchas o subrayados que dificulten el uso posterior de las obras. Conducirse con la falsedad en su identificación como lector. Sustraer sin la debida autorización materiales o equipo de la biblioteca. Reincidir en alguna de las faltas mencionadas en los presentes lineamientos. FORMATOS Y DOCUMENTOS Estructura del área de Biblioteca Instalaciones Seguir
- Copia de Fraccion XXVII | Benemérita
POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIDAD COMITÉ SOLICITUD DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA INICIO Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. ARTICULO 75º 2025 Los sujetos obligados publicarán información relativa a cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la constitución de cada entidad federativa, así como la respectiva ley orgánica de las administraciones públicas estatales y municipales. Primer Trimestre Fracción XXVII Descargable Segundo Trimestre Fracción XXVII Descargable Tercer Trimestre Fracción XXVII Descargable
- UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN | Benemérita
UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN Presentación Propósito Objetivo General Funciones Convocatorias Libros, Documentos y Formatos PROPÓSITO PRESENTACIÓN LIBROS, DOCUMENTOS Y FORMATOS Lineamientos Manual de Atención Código de Conducta OBJETIVO GENERAL FUNCIONES CONVOCATORIA Estructura de la Unidad de Planeación y Evaluación Sesiones Llamar 01-612) 12-2-00-82 Email planeacion@benu.edu.mx Seguir
- Fraccion V | Benemérita
POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIDAD COMITÉ SOLICITUD DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA INICIO Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer. ARTICULO 75º Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. 2024 Se entiende por temas de interés público o trascendencia social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, fracción XII de la Ley General, aquellos temas que son relevantes o beneficiosos para la sociedad y cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a los indicadores que valoren los resultados del sujeto obligado en su conjunto, de acuerdo con su misión, objetivos y/o atribuciones previstas en las disposiciones que los regulen. Primer Trimestre Fracción V Descargable Segundo Trimestre Fracción V Descargable Tercer Trimestre Fracción V Descargable
- Fraccion VI | Benemérita
POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIDAD COMITÉ SOLICITUD DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA INICIO Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. ARTICULO 75º 2024 Los sujetos obligados que se regulen por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable publicarán la información de los indicadores de desempeño observando lo establecido en los Lineamientos para la construcción y diseño de indicadores de desempeño mediante la Metodología de Marco Lógico emitidos por el Consejo antes citado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013 o sus subsecuentes modificaciones y podrán hacer uso de las Guías para la construcción de la MIR y para el diseño de indicadores que se encuentran disponibles en las páginas de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el CONEVAL. Los sujetos obligados que no estén regulados por la Ley General de Contabilidad Gubernamental así como por las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable referidas en el presente apartado, podrán sujetarse a éstas para efecto de dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. Primer Trimestre Fracción VI Descargable Segundo Trimestre Fracción VI Descargable Tercer Trimestre Fracción VI Descargable
- Copia de Fraccion XXVI | Benemérita
POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIDAD COMITÉ SOLICITUD DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA INICIO Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. ARTICULO 75º Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. 2025 En cumplimiento de esta fracción los sujetos obligados deberán publicar la información sobre los recursos públicos que han asignado o permitido su uso a personas físicas o morales, nacionales y/o extranjeras, incluso a los sindicatos y a las personas físicas o morales que realicen actos de autoridad presupuestal especial y específica o por cualquier motivo. Son personas físicas o morales que realizan actos de autoridad aquellas que emiten formalmente actos decisorios o determinaciones con base en funciones establecidas en una norma general y las cuales pueden ser impugnadas por la ciudadanía. Primer Trimestre Fracción XXVI Descargable Segundo Trimestre Fracción XXVI Descargable Tercer Trimestre Fracción XXVI Descargable
- Fraccion XXI | Benemérita
POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIDAD COMITÉ SOLICITUD DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA INICIO La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable; ARTICULO 75º Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. 2024 En relación con el Presupuesto asignado anual, todo sujeto obligado publicará la información del gasto programable que se le autorizó según el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los respectivos decretos similares de cada Entidad Federativa. La información financiera sobre el presupuesto asignado debe mostrarse según su clasificación económica, administrativa y funcional. Primer Trimestre Fracción XXI (A) Descargable Fracción XXI (B) Descargable Fracción XXI (C) Descargable SegundoTrimestre Fracción XXI (A) Descargable Fracción XXI (B) Descargable Fracción XXI (C) Descargable Tercer Trimestre Fracción XXI (A) Descargable Fracción XXI (B) Descargable Fracción XXI (C) Descargable
- Fraccion VII | Benemérita
POLÍTICA DE PRIVACIDAD UNIDAD COMITÉ SOLICITUD DE INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA INICIO El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales; ARTICULO 75º Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. 2024 Para el cumplimiento de la presente fracción los sujetos obligados deberán integrar el directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as), integrantes y/o miembros, así como toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad en los mismos. Se publicará la información correspondiente desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado; y de menor nivel en caso de que brinden atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, confianza y personal de base. Primer Trimestre Fracción VII Descargable Segundo Trimestre Fracción VII Descargable Tercer Trimestre Fracción VII Descargable

